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Coberturas

A continuación te exponemos información detallada de cada una de las coberturas principales que cubre nuestro seguro para móviles:


dano-accidental-¿Qué cubrimos con daño accidental?

Es cualquier deterioro o destrucción del smartphone, externamente visible, que impida que este funcione correctamente y que sea resultado de un accidente.

Daños o roturas del tipo:

  • Rotura de pantalla
  • Caídas
  • Golpes
  • Derrame de líquidos
  • Sobretensión eléctrica
  • Temperaturas extremas

Esta cobertura está sujeta a una franquicia de 40 € a cargo del asegurado.

Avería¿Qué cubre la avería?

Daño que impida el funcionamiento correcto del smartphone, causado bien por un fenómeno eléctrico, electrónico, electromecánico o mecánico interno a consecuencia del uso normal del equipo.

Esta cobertura está sujeta a una franquicia de  40 € a cargo del asegurado.


Robo¿Qué cubre el robo?

Sustracción del smartphone mediante el uso de la fuerza, que implique rotura o destrucción de cualquier mecanismo de cerradura.

También, incluye el atraco , como cualquier uso de violencia física o amenaza de violencia física ejercitada por un Tercero frente al Asegurado con el objeto de privarle del smartphone.

Esta cobertura está sujeta a una franquicia de 50 € a cargo del asegurado.

Hacemos constar que el hurto está excluido en póliza, y se define hurto como la toma o retención de bienes ajenos contra la voluntad de su dueño, sin intimidación en las personas ni fuerza en las cosas.

Uso fraudulento¿Qué es el uso fraudulento?

Nuestra Compañía abonará hasta la cantidad especificada en las Condiciones Particulares / Certificado, el coste de llamadas hechas sin el consentimiento del Asegurado, desde el smartphone mientras este permanezca robado o extraviado de forma accidental, y dentro de las 12 horas siguientes al siniestro, (siempre que se haya contratado esta cobertura) y cuando las llamadas no sean excluidas por el Operador de Telefonía.


Extranjero¿Qué es la cobertura mundial?

Todas las coberturas indicadas en la póliza y contratadas por el Tomador tendrán cobertura fuera de España, siempre y cuando la duración del viaje efectuado por el Tomador del seguro, no exceda de 30 días consecutivos.